No creo que haga falta explicar más, dado que se entiende bien, no obstante, paso a definir, tal y como define la Orden ECO 805/2003 de 27 de marzo:
En su Título I Disposiciones generales, Capítulo I Ámbito, principios y definiciones, en el artículo 4, define:
Actualización de una tasación. Es toda revisión de una tasación anterior, emitida por la misma entidad tasadora antes de transcurrir dos años desde su fecha de emisión, en la que con referencia a la tasación anterior, se modifiquen las advertencias, los condicionantes o cualquiera de los valores que figuren en ella. Este plazo será de tres años para la finalidad contemplada en el artículo 2.b) (Ámbito de aplicación), conforme a lo establecido en al artículo 84.1 de esta Orden.
A parte de para lo que se especifica en el párrafo anterior, una actualización de tasación sirve también para tener el valor de un bien inmueble siempre al día.
A veces esta actualización es útil cuando estamos buscando hipoteca y vamos de banco en banco y vemos que los 6 meses del plazo se nos agotan.
Se requiere que el técnico visite el inmueble y hacer la toma de datos.